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Ley núm. 21370, publicada el 25 de Agosto de 2021. MODIFICA CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.370

MODIFICA CUERPOS LEGALES CON EL FIN DE PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas Camila Vallejo Dowling, Karol Cariola Oliva, Maya Fernández Allende, Joanna Pérez Olea, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya; de los diputados Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún y Daniel Núñez Arancibia y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado.

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Incorpórase en el artículo 1° C la siguiente letra j):

    "j) considerar la perspectiva de género y los efectos que de ella se generen respecto de los objetivos señalados en el artículo 1° D.".

  2. Incorpórase el siguiente artículo 1° D:

    "Artículo 1° D.- La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

    En la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

    Con todo, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.

    Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de...

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