Ley núm. 21353, publicada el 17 de Junio de 2021. ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869242261

Ley núm. 21353, publicada el 17 de Junio de 2021. ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.353

ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes. Disminúyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2

Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes. Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Sólo podrán optar al reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

  2. Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

  3. Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.

  4. Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los...

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