Ley núm. 21336, publicada el 18 de Mayo de 2021. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867179999

Ley núm. 21336, publicada el 18 de Mayo de 2021. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.336

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Ramón Galleguillos Castillo,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

  1. Elimínase el inciso final del artículo 109.

  2. Agréganse en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

    De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.".

  3. Modifícase el artículo 178 del modo que sigue:

    a) En el inciso primero:

    i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

    "1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

    En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su...

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