Ley núm. 21205, publicada el 17 de Febrero de 2020. MODIFICA LA LEY Nº 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.205
MODIFICA LA LEY Nº 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los exdiputados y exdiputadas Isabel Allende Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Álvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce, Marta Isasi Barbieri, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, Manuel Rojas Molina y Patricio Vallespín López,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena:
1) Incorpórase, a continuación del artículo 15 ter, el siguiente Título V:
"TITULO V
De los conciertos y eventos musicales masivos
Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de seiscientas personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.
Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:
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En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50 por ciento del total de entradas puestas a disposición para la venta.
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El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.
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Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana. Para efectos de esta ley, se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.
Quien desee acogerse a este beneficio...
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