Ley núm. 21188, publicada el 13 de Diciembre de 2019. MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROTEGER A LOS PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y A LOS PROFESIONALES, FUNCIONARIOS Y MANIPULADORES DE ALIMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
| Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.188
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROTEGER A LOS PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y A LOS PROFESIONALES, FUNCIONARIOS Y MANIPULADORES DE ALIMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Mario Venegas Cárdenas, Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las H. Diputadas señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
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Agrégase el siguiente artículo 297 bis, nuevo:
"Artículo 297 bis. Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.".
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Sustitúyese, en el artículo 298, la expresión "dos" por "tres".
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Elimínase, en el artículo 401, la expresión "maestros" y la coma que la antecede.
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Incorpórase un nuevo artículo 401 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 401 bis. Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:
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Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.
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Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.
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Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.
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Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.
En los casos en que se...
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