Ley núm. 21179, publicada el 02 de Noviembre de 2019. ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS O DERIVADOS DE LA LECHE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 821700497

Ley núm. 21179, publicada el 02 de Noviembre de 2019. ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS O DERIVADOS DE LA LECHE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.179

ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS O DERIVADOS DE LA LECHE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados Javier Hernández Hernández, Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Fidel Espinoza Sandoval, Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza, Daniel Verdessi Belemmi, y Emilia Nuyado Ancapichún; de la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exdiputado David Sandoval Plaza,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública:

  1. Incorpórase, a continuación del epígrafe del Título II del LIBRO CUARTO, lo siguiente:

    Párrafo I

    DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL

  2. Incorpórase, a continuación del artículo 105, el siguiente párrafo segundo en el Título II del LIBRO CUARTO:

    "Párrafo II

    DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Artículo 105 bis

Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La leche se clasifica en:

  1. Leche cruda: es aquella que no ha pasado por el proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización. Deberá ser sometida a enfriamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  2. Leche natural: es aquella que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural la reconstituida ni la recombinada.

  3. Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

  4. Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características...

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