Ley núm. 21108, publicada el 25 de Septiembre de 2018. MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1.979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 739872965

Ley núm. 21108, publicada el 25 de Septiembre de 2018. MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1.979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.108

MODIFICA DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1.979, PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS EN RELACIÓN CON LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del Honorable senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los exsenadores señora Lily Pérez San Martín y señor Eugenio Tuma Zedán,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, de la siguiente forma:

  1. - Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso segundo:

    "Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales, deberá acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.".

  2. - Intercálase, en el artículo 6°, después del vocablo "mediante", lo siguiente: "el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, además, con una".

  3. - Efectúanse, en el artículo 11, las enmiendas que siguen:

    1. Reemplázase, en el inciso primero, la segunda oración que señala: "En este último caso la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine.", por lo siguiente: "En este último caso, la resolución respectiva deberá disponer que ella se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente.".

    2. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "dentro del plazo de 30 días hábiles contados" por "dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado", y agrégase la siguiente oración final: "No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el...

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