Ley Núm. 21.419 - Diario Oficial 29.01.2022 - Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793312

Ley Núm. 21.419 - Diario Oficial 29.01.2022 - Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas285-306
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PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.419
Diario Ocial 29.01.2022
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS
LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Título I
Modicaciones a la ley N° 20.255
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley 20.255, que
establece reforma previsional:
1. Elimínanse en el artículo 1 los vocablos “vejez e”, las tres veces que aparecen.
2. Elimínanse en el artículo 2 las letras a), e), f), h) e i).
3. Derógase el artículo 3.
4. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 4 la expresión
“del artículo anterior” por “del artículo 16”.
5. Elimínase el inciso nal del artículo 5.
6. Deróganse los artículos 6, 7, 8, 9, 9 bis, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
7. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 16 por la siguiente:
“b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población de Chile
conforme a lo establecido en el artículo 32.”.
8. Reemplázase en el artículo 19 la expresión “pensión básica solidaria de vejez” por
“Pensión Garantizada Universal”.
9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la frase “pensión básica solidaria de
vejez o al aporte previsional solidario de vejez, de acuerdo a las normas establecidas
en los Párrafos segundo o tercero del presente Título” por la expresión “Pensión
Garantizada Universal”.
10. En el artículo 23 bis:
a) En el inciso primero:
286
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
i. Reemplázase la frase “pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional
solidario de vejez, según corresponda” por la expresión “Pensión Garantizada
Universal”.
ii. Reemplázase la frase “pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez
se devengarán” por la expresión “Pensión Garantizada Universal se devengará”.
iii. Elimínase la expresión “o aporte” que antecede al punto y aparte.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Respecto de los beneciarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte
previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado la Pensión Garantizada
Universal en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a
que cumplan los 65 años de edad, el Instituto de Previsión Social tramitará de ocio
y, si corresponde, la solicitud de Pensión Garantizada Universal. Para lo anterior, el
Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información
de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los
organismos públicos y privados a que se reere su inciso primero. En este caso, la
Pensión Garantizada Universal se devengará en la oportunidad señalada en el inciso
anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneciarios de
dicha pensión.”.
c) Reemplázase en el inciso tercero la frase “pensión básica solidaria de vejez o al
aporte previsional solidario de vejez, según corresponda”, por la expresión “Pensión
Garantizada Universal”.
d) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “establecido en la letra c) del artículo 3°”
por “para acceder a la Pensión Garantizada Universal”.
11. Reemplázase el epígrafe del Párrafo sexto por el siguiente: “Otras disposiciones”.
12. Elimínanse en el artículo 26 los vocablos “vejez o”.
13. Elimínanse en el inciso primero del artículo 29 las palabras “vejez e”.
14. Reemplázanse en el artículo 32 la expresión “artículo 3°” por “artículo 16”, y la
locución “60%” por “80%”.
15. Sustitúyese en el artículo 33 la frase “sistema solidario, ni” por “sistema solidario,
ni de la Pensión Garantizada Universal,”.
16. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 35 por los siguientes:
“Artículo 35.- Establécese un subsidio para las personas con discapacidad mental a
que se reere la ley N° 18.600 y para las personas con discapacidad física o sensorial
severa, que sean menores de 18 años de edad, y que en ambos casos pertenezcan
al 60% de la población más pobre. El monto del subsidio corresponderá al 50% del
monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, y se otorgará conforme a lo

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