Ley núm. 21.361. Diario oficial 27.07.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920513

Ley núm. 21.361. Diario oficial 27.07.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales

AutorRicardo Garrido C.
Páginas199-200
199
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.361
Diario Ocial 27.07.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS LABORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modicaciones en el Código del Trabajo:
1. Incorpórase en el artículo 162 el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales
incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y nal:
“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará
el niquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es
voluntario para el trabajador aceptar, rmar y recibir el pago en forma electrónica y
que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho
aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el
niquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”.
2. En el artículo 177:
a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos,
pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo, y así sucesivamente:
“Se considerará como raticado ante el inspector del trabajo el niquito que sea
otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla
la normativa legal correspondiente y sea rmado electrónicamente por el trabajador en
el mismo sitio. Este niquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación
invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren
quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.
Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo rmados electrónicamente
por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable
para el adecuado funcionamiento de la raticación del niquito, la renuncia y el mutuo
acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar
el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento
oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la
regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el
niquito electrónico. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso,
el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al
respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que

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