Ley núm. 21.360. Diario Oficial 12.07.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19 - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920532

Ley núm. 21.360. Diario Oficial 12.07.2021. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19

AutorRicardo Garrido C.
Páginas307-312
307
MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.360
DIARIO OFICIAL 12.07.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, Y OTORGA
AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS FAMILIAS EN CONTEXTO DEL
COVID-19
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“ Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad.
Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $251.394 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años
de edad.
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $217.226 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del
Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley
N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes
valores según los siguientes tramos:
a) De $13.832 por carga, para aquellos beneciarios cuyo ingreso mensual no exceda
de $353.356.
b) De $8.488 por carga, para aquellos beneciarios cuyo ingreso mensual supere los
$353.356 y no exceda de $516.114.
c) De $2.683 por carga, para aquellos beneciarios cuyo ingreso mensual supere los
$516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo
ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones
aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros
instrumentos que establezcan benecios para estos trabajadores.

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