Ley núm. 21.314. Diario oficial 13.04.2021. Ministerio de Hacienda. Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920687

Ley núm. 21.314. Diario oficial 13.04.2021. Ministerio de Hacienda. Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica

AutorRicardo Garrido C.
Páginas97-127
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PRESTACIONES MÉDICAS LEY 16.744
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.341
Diario ocial 12.05.2021
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
ESTABLECE LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO DE 2021 COMO FERIADOS
IRRENUNCIABLES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señor Alejandro
Navarro Brain, señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Carlos Bianchi Chelech y
Álvaro Elizalde Soto, y en moción de los Honorables senadores señor Juan Pablo
Letelier Morel, señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores
Álvaro Elizalde Soto y Guido Girardi Lavín,
Proyecto de ley:
“Artículo único. Declárase feriado obligatorio e irrenunciable para todos los
dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con excepción de los
dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias
que deban cumplir turnos jados por la autoridad sanitaria.
Las sanciones establecidas en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.973
serán aplicables a quienes infrinjan lo establecido en este artículo.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.-
Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud.
para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario
del Interior.
LEY NÚM. 21.314
Diario Ocial 13.04.2021
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE NUEVAS EXIGENCIAS DE TRANSPARENCIA Y REFUERZA LAS
RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE LOS MERCADOS, REGULA LA
ASESORÍA PREVISIONAL, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley 18.045, de
Mercado de Valores:
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
1) Reemplázase la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros”, por la siguiente:
“Comisión para el Mercado Financiero”, todas las veces que aparece en el texto de
la ley.
2) Reemplázase la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras”, por la palabra “Comisión”, todas las veces que aparece en el texto de
la ley, con excepción de los artículos 70, 79, 92 y 241.
3) Reemplázase la expresión “Superintendencia”, por la palabra “Comisión”, todas las
veces que aparece en el texto de la ley, con excepción de los artículos 79, 92 y 241.
4) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero,
nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
“Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades
comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suciente y oportuna todo hecho
o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios en el momento
en que éste ocurra o llegue a su conocimiento. El directorio o administrador de cada
entidad deberá implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles con el
objeto de asegurar dicha divulgación y evitar que se ltre información esencial mientras
no haya ocurrido la referida divulgación.
La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los requisitos y
condiciones que deberán cumplir las políticas, procedimientos, sistemas y controles
a que se reere el inciso anterior.”.
b) Reemplázase en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “el
inciso anterior” por “los incisos anteriores”.
5) Incorpóranse, en el artículo 16, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:
“Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes,
administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta
pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado
de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente,
transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días
previos a la divulgación de los estados nancieros trimestrales o anuales de este último.
Para efectos del inciso anterior, los emisores de valores de oferta pública deberán
siempre publicar la fecha en que se divulgarán sus próximos estados nancieros, con
a lo menos treinta días de anticipación a dicha divulgación.
En caso de que se efectúen operaciones en contravención de lo dispuesto en el inciso
quinto, que infringieren las prohibiciones establecidas en el Título XXI de esta ley,
primarán las disposiciones de dicho Título.”.

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