Ley núm. 21.283. Diario oficial 07.11.2020. Ministerio del trabajo y previsión social reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230253

Ley núm. 21.283. Diario oficial 07.11.2020. Ministerio del trabajo y previsión social reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas115-116
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
115
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.283
DiarIo Ocial 07.11.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020 elévase a $326.500 el ingreso
mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65
años de edad.
Artículo 2.- A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $243.561 el ingreso
mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de
65 años de edad.
Artículo 3.- A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $210.458 el ingreso
mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las asignaciones familiar y maternal
del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los
siguientes valores, según el ingreso mensual del beneciario:
a) De $13.401 por carga, para aquellos beneciarios cuyo ingreso mensual no exceda
de $342.346.
b) De $8.224 por carga, para aquellos beneciarios cuyo ingreso mensual
supere los $342.346 y no exceda de $500.033.
c) De $2.599 por carga, para aquellos beneciarios cuyo ingreso mensual
supere los $500.033 y no exceda de $779.882.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo
ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones
aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y
otros instrumentos que establezcan benecios para estos trabajadores.
Dichos aliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los
demás efectos que en derecho correspondan.

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