Ley núm. 21.280. Diario oficial 09.11.2020. Ministerio del trabajo y previsión social sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230254

Ley núm. 21.280. Diario oficial 09.11.2020. Ministerio del trabajo y previsión social sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas116-117
116
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Los beneciarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con
fuerza de ley y los que se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se entenderán
comprendidos en el grupo de beneciarios indicados en la letra a) del inciso primero.”.
Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será
de $13.401 a contar del 1 de septiembre de 2020.
Artículo 6.- A más tardar en el mes de abril de 2021, el Presidente de la República
deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo
reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y
maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1
de mayo de 2021.
Artículo 7.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 2020
se nanciará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En el año 2021, los
recursos serán provistos en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión
Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario
del Trabajo.
LEY NÚM. 21.280
Diario Ocial 09.11.2020
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE TUTELA LABORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señoras Carolina
Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Juan
Ignacio Latorre Riveros y Juan Pablo Letelier Morel; en moción de los Honorables
senadores señoras Isabel Allende Bussi, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz
D’Albora y señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Juan Pablo Letelier Morel; y en
moción de los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señora Isabel
Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, Felipe Harboe Bascuñán
y Ricardo Lagos Weber,
Proyecto de ley:
“ Artículo 1°.- Declárase interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código
del Trabajo en el siguiente sentido:

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