Ley núm. 21.047, publicada en el D.O. de 23 de noviembre de 2017 incorpora diversas medidas de índole tributaria - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295545

Ley núm. 21.047, publicada en el D.O. de 23 de noviembre de 2017 incorpora diversas medidas de índole tributaria

Páginas403-407
403
DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.047, PUBLICADA EN EL D.O. DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:
a) Reemplázase la frase “países o jurisdicciones que guren en la lista a que se reere el
número 2, del artículo 41 D” por “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen
scal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.
b) Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado” por la expresión “uno de estos
territorios o jurisdicciones”.
c) Reemplázase la frase “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en
el número 2, del artículo 41 D” por “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen scal
preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.
2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase “incluidos en la
lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.
3. Derógase el artículo 41 D.
4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase “o territorio
incorporado en la lista a que se reere el número 2 del artículo 41 D” por “, territorio o jurisdicción
a los que se reere el artículo 41 H”.
5. En el artículo 41 F:
a) Elimínase el literal i) del numeral 6.
b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase “constituidas, establecidas,
domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se reere el artículo
41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden
comprendidas”.
6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase “de aquellos a que se
reeren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por “que se considere como un régimen scal
preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase “que formen parte de la lista a que
se reeren los artículos 41 D y 41 H” por “que se consideren como un régimen scal preferencial
conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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