Ley Núm. 21.015 Diario Oficial 15.06.2017 Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397353

Ley Núm. 21.015 Diario Oficial 15.06.2017 Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

Páginas129-135
129
EL FINIQUITO LABORAL
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 21.015
Diario Ocial 15.06.2017
INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AL MUNDO LABORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado en Mociones refundidas de los H. Diputados señores Gus-
tavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Fidel Espino-
za Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Víctor Torres Jeldes, Fuad Chahin Valenzue-
la, y Felipe Ward Edwards y señoras Claudia Nogueira Fernández, Marisol Turres
Figueroa, Andrea Molina Oliva, y de los ex Diputados señores Gonzalo Uriarte He-
rrera, Enrique Accorsi Opazo, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y señoras Mónica
Zalaquett Said, María Angélica Cristi Marl, María Antonieta Saa Díaz,
Proyecto de ley:
Artículo 1 .- Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes
términos:
1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente:
“De la inclusión laboral y de la capacitación”.
2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:
“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Adminis-
tración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica consti-
tucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue jado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional,
el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electo-
ral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán
preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapaci-
dad.
En las instituciones a que se reere el inciso anterior, que tengan una dotación anual
de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual
deberán ser personas
con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen
previsional.
Las personas con discapacidad deberán contar con la calicación y certicación que
establece esta ley.
LeYeS Y decReTOS

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