Ley núm. 20989, publicada el 27 de Enero de 2017. AUTORIZA TRASPASAR RECURSOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE AL TESORO PÚBLICO, PERMITIENDO UNA CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.989
AUTORIZA TRASPASAR RECURSOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE AL TESORO PÚBLICO, PERMITIENDO UNA CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a integrar, con cargo a los fondos que se hayan enterado hasta el 31 de diciembre de 2016 por aplicación del artículo 1 de la ley N° 13.196, a Ingresos Generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$475.000.000). Este integro se realizará a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Igualmente, autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a integrar, con cargo a los fondos que se hayan enterado hasta el 30 de septiembre de 2017 por la aplicación del artículo 1 de la ley N° 13.196, a Ingresos Generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, un monto equivalente a los recursos que la Corporación Nacional del Cobre de Chile deba destinar al cumplimiento de la precitada ley y no pueda financiar con los excedentes generados antes de impuestos en el año comercial 2017, conforme a las proyecciones que informe el Ministerio de Hacienda. Este integro se realizará a más tardar el 31 de octubre de 2017. Con todo, el traspaso autorizado en virtud de este inciso no podrá superar los cuatrocientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$475.000.000).
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo, el Ministerio de Hacienda, sobre la base de la información contable y financiera que deberá remitirle el directorio de la Corporación, a más tardar una vez transcurridos treinta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinará el monto y lo informará al Ministerio de Defensa Nacional y a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, información que se remitirá con carácter reservado.
Autorízase al Ministro de Hacienda, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero de 2018, para...
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