Ley núm. 20954, publicada el 29 de Octubre de 2016. MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA PERFECCIONAR EL MECANISMO DE REMATE EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.954
MODIFICA LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA PERFECCIONAR EL MECANISMO DE REMATE EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Roberto Poblete Zapata, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, José Miguel Ortiz Novoa, Jorge Ulloa Aguillón, Enrique Jaramillo Becker y Sergio Ojeda Uribe, y las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el siguiente artículo 18 bis:
"Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo de cada año deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de dichos terceros, indicando nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro dato útil disponible con que cuente para la correcta individualización de la acción y el accionista. En el caso de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Si las personas a que se refiere el inciso anterior no cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo de cada año deberán citar a los eventuales interesados en las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los interesados, la individualización de las acciones y la sociedad emisora, la individualización de la persona que las mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha mantenido a su nombre y cualquier otra información disponible con que cuente para la adecuada identificación de la acción y su titular.
Los interesados deberán hacer presente su calidad de titular de las acciones ante las personas a que se refiere el inciso primero...
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