Ley núm. 20944, publicada el 02 de Septiembre de 2016. AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA JORGE TEILLIER, EN LA COMUNA DE LAUTARO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648110097

Ley núm. 20944, publicada el 02 de Septiembre de 2016. AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA JORGE TEILLIER, EN LA COMUNA DE LAUTARO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.944

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA JORGE TEILLIER, EN LA COMUNA DE LAUTARO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto,

Proyecto de ley:

" Artículo 1º .- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, en memoria del poeta y docente señor Jorge Octavio Teillier Sandoval.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas y lugar que determine la Comisión Especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio de Educación.

Artículo 3°

Créase un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior. Los fondos que se obtengan se depositarán en una cuenta especial que se abrirá al efecto.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por un senador autor de la presente ley, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un representante de la Sociedad de Escritores de Chile, el alcalde de la comuna de Lautaro, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía y los diputados pertenecientes al distrito respectivo.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
  1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se lleven a cabo.

  2. Determinar el sitio exacto en que se ubicará el monumento.

  3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

  4. Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.

  5. Administrar la cuenta y el...

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