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Ley núm. 20902, publicada el 05 de Marzo de 2016. AUTORIZA A ERIGIR UN MEMORIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE AÉREO EN ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.902

AUTORIZA A ERIGIR UN MEMORIAL EN RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE AÉREO EN ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Jaime Quintana Leal, Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto.

Proyecto de Ley:

"Artículo 1º.- Autorízase erigir un memorial, en el archipiélago Juan Fernández, en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo acaecido frente a sus costas el día 2 de septiembre de 2011.

Artículo 2º

La obra se financiará mediante erogaciones obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo 4º.

Artículo 3º

Créase un fondo constituido por las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial, compuesta por integrantes ad-honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o por quien éste designe en su representación, quien la presidirá, un representante de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, un representante del Directorio de Televisión Nacional de Chile, un representante de la Fundación Desafío Levantemos Chile, los Senadores de las Circunscripciones 5a y 6a, los Diputados de los Distritos Nos 13, 14 y 15, los decanos de las Facultades de Arquitectura de las universidades Pontificia Católica de Valparaíso, Federico Santa María y de Valparaíso, el Intendente de la Región de Valparaíso y, voluntariamente, por hasta un familiar por cada una de las víctimas del accidente.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5º La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
  1. Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a su realización.

  2. Determinar el sitio en que se emplazarán las obras y monumentos, en...

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