Ley núm. 20872, publicada el 28 de Octubre de 2015. ESTABLECE NORMAS PERMANENTES PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS DE CATÁSTROFES NATURALES EN EL SECTOR PESQUERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.872
ESTABLECE NORMAS PERMANENTES PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS DE CATÁSTROFES NATURALES EN EL SECTOR PESQUERO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Para todos los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará durante el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la declaración de estado de catástrofe efectuada de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, la no realización de actividad pesquera extractiva en la que incurran los pescadores artesanales, los titulares de autorizaciones de pesca, permisos y licencias transables de pesca y las embarcaciones respectivas, inscritas en el Registro correspondiente al momento de la ocurrencia de la catástrofe y como consecuencia de la misma.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los sujetos señalados deberán haber operado durante los dos años anteriores a la referida declaración de estado de catástrofe, lo que se comprobará mediante el cumplimiento de las obligaciones de información contempladas en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En el caso de declararse estado de catástrofe de conformidad a la ley referida en el artículo anterior, los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de la misma, se entenderán autorizados por el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la respectiva declaración, para operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, conforme a las condiciones y requisitos que se fijan a continuación:
1) Las embarcaciones deberán encontrarse inscritas en el Registro de Naves a cargo de la Autoridad Marítima, contar con certificado de navegabilidad vigente, estar en condiciones operativas para efectuar faenas extractivas o de captura, conforme a las exigencias establecidas por la citada autoridad...
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