Ley núm. 20849, publicada el 27 de Junio de 2015. MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.849
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, por el siguiente:
"Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.".
El requisito de exámenes habilitantes establecido en el artículo 26, número 3, del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, será exigible a contar del 1 de enero de 2017.
El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1º de la presente ley, para lo cual podrá especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón.
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