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Ley núm. 20829, publicada el 25 de Abril de 2015. MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY Nº 19.728

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.829

MODIFICA EL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY Nº 19.728

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1) Reemplázase la tabla del inciso segundo del artículo 15 por la siguiente:

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.".

3) Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

  1. Reemplázase la tabla del inciso primero por la siguiente:

  2. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados para los meses cuarto y quinto de la tabla establecida en el inciso anterior" por "tercer mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores señalados en la tabla siguiente:".

  3. Intercálase, entre el actual inciso segundo y el inciso tercero, la siguiente tabla:

  4. Reemplázase la tabla del inciso tercero por la siguiente:

  5. Reemplázanse, en el inciso cuarto, las expresiones "segundo giro" por "tercer giro" y "tercer y cuarto giro" por "cuarto y quinto giro".

  6. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

    "Los giros adicionales señalados en los incisos tercero y cuarto no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.".

  7. Reemplázase, en la primera oración del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión "primero y tercero" por "primero, segundo y tercero", y la palabra "febrero" por "marzo".

    4) Agrégase, a continuación del artículo 25 bis, el siguiente artículo 25 ter, nuevo:

    "Artículo 25 ter.- El Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por dicho Fondo, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir de acuerdo al artículo 25. El aporte a que se refiere este artículo deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.".

    5) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

    "Artículo 28.- El beneficiario no tendrá derecho a las prestaciones previstas en este párrafo, o cesarán las concedidas, según el caso y para cada evento de cesantía, si no busca de manera efectiva un empleo. Para estos efectos se considerará que el beneficiario no busca de manera efectiva un empleo cuando:

  8. No se inscribiere en la Bolsa Nacional de Empleo.

  9. No postulare, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible según le informare la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

  10. No concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las mismas instituciones a que se refiere la letra anterior.

  11. Rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.

  12. Rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

    Para los efectos del inciso anterior, serán consideradas como causas justificadas del beneficiario, causas de similar entidad, tales como:

  13. Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.

  14. Residir en una localidad...

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