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Ley núm. 20825, publicada el 07 de Abril de 2015. AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY Nº 20.825

AMPLÍA PLAZO DE CIERRE PARA OTORGAR NUEVAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al 'siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 2º, la palabra "cinco" por "diez".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º:

a) Elimínase, en su inciso primero, la expresión "y Duodécima de Magallanes y Antártica Chilena".

b) Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la voz "Ambiental", la frase "y presentar un plan de abandono y cierre".

c) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "relocalización", la siguiente frase: ", pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas".

3) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:

"Artículo 5º bis.- Los centros de cultivo de peces ubicados en la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán relocalizarse en la misma región, conforme a lo indicado en los incisos primero a quinto del artículo anterior y sometiéndose a las condiciones específicas que se señalan en el presente artículo.

Se dará preferencia a la solicitud de relocalización de la concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura o de relocalización. Asimismo, se dará preferencia a las solicitudes de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, respecto a cualquier solicitud de concesión o de relocalización de concesión.

En los casos en que dos o más solicitudes de relocalización gocen de la misma preferencia y se ubiquen en una misma área o en áreas cuya asignación conjunta resulte incompatible, se asignará la nueva concesión a la solicitud ingresada con fecha anterior al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, rechazándose todas las demás. Con todo, en el caso antes señalado, si las solicitudes que gozan de preferencia corresponden a una solicitud de relocalización de concesión ubicada en una franja de distancia obligatoria entre macro zonas establecidas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y una solicitud de relocalización de concesiones que se ubiquen en aguas marítimas de parques nacionales, gozará de preferencia entre ellas esta última.".

Artículo 2º

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