Ley Núm. 20.970 D.O. 03.12.2016 Concede reajuste extraordinario a la pensión básica solidaria - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027777

Ley Núm. 20.970 D.O. 03.12.2016 Concede reajuste extraordinario a la pensión básica solidaria

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EL SEGURO DE CESANTIA
LEYES Y DECRETOS
LEY NÚM. 20.970
D.O. 03.12.2016
CONCEDE REAJUSTE ExTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2017, un reajuste extraordinario
del 10% al monto de la pensión básica solidaria de vejez vigente a dicha fecha.
El reajuste establecido en el artículo 8 de la ley Nº 20.255, que Establece Reforma
Previsional, seguirá aplicándose conforme a lo establecido en dicha norma. Sin
embargo, para el reajuste del año 2017 deberán seguirse las siguientes reglas
especiales:
a) Para efectos del cálculo en la variación del Índice de Precios al Consumidor, se
considerará como último reajuste concedido aquel efectuado en el año 2016, en virtud
del artículo 8 antedicho.
b) Obtenido el porcentaje de reajuste correspondiente, éste se aplicará sobre el monto
que haya resultado de la aplicación del reajuste señalado en el inciso primero.
Artículo 2.- Agrégase en el artículo 11 de la ley Nº 20.255 el siguiente inciso nal:
“Las reglas de cálculo a que se reeren el artículo 10 y los incisos precedentes se
establecerán en el momento de acceder al benecio y no serán modicadas ante
alguna variación en el monto de la pensión base o de la pensión básica solidaria de
vejez, sin perjuicio de que dichas variaciones modicarán el monto resultante del
aporte previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de cálculo correspondiente.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de
esta ley, quienes sean beneciarios de aporte previsional solidario de vejez al 31 de
diciembre de 2016 quedarán sujetos a la regla de cálculo que les rija a dicha fecha.
Artículo segundo.- El mayor gasto scal que represente la aplicación de esta ley
durante el año 2017 se nanciará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público
de la Ley de Presupuestos del Sector Público de dicho año.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo
Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria
de Previsión Social.
LeYeS Y
decReTOS

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