Ley Núm. 20.760 Diario Oficial 09.07.2014 Establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos - Núm. 14, Agosto 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368165

Ley Núm. 20.760 Diario Oficial 09.07.2014 Establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos

Páginas7-9
Ley 20.670. Proyecto Multirut.
Nuevo Concepto de Empresa
7
Ley Núm. 20.760

Establece Supuesto de Multiplicidad
de Razones Sociales Consideradas un
solo Empleador, y sus Efectos
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado en una moción del señor diputado Sergio Aguiló Melo, y
de los exdiputados señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Carlos Montes
Cisternas y señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora.
Proyecto de Ley:
Código del Trabajo Código del Trabajo en la siguiente
forma:
1) En el artículo 3°artículo 3°:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “bajo una dirección” por “bajo la dirección
de un empleador”.

y octavo:
“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran
a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad
de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de
un controlador común.
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por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.
Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente
responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán
por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V
de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo,
pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado.
El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así
   
en el artículo 507 de este Código.

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