Oficio nº 031965 de 4 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537414

Oficio nº 031965 de 4 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud)

La Dirección de ese Organismo se ha dirigido a esta Superintendencia para expresar que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), en su rol de garante del correcto uso del Seguro Público de Salud y como ente financiador de las prestaciones pecuniarias que se pagan a sus cotizantes, necesita disponer de la información de todos sus afiliados usuarios de licencias médicas. Agrega que en ese contexto y en reunión celebrada el pasado 21 de abril de 2006, esta Superintendencia se comprometió a la entrega periódica de información procedente de los subsidios por incapacidad laboral pagados por las CCAF a cotizantes del FONASA afiliados a estas entidades.


Expresa que el DL 2.763, de 1979, y sus modificaciones establecidas en la Ley N° 19.937 capítulo III Título 1°, artículo 27, confiere al FONASA, entre otras, las siguientes funciones o facultades:


  1. Fiscalizar la recaudación y cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios.


  2. Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud, para lo que podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuere necesaria.


  3. Los servicios públicos estarán obligados a proporcionar al FONASA la información que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.


    Señala que el Sistema de Licencias Médicas que FONASA ha puesto a disposición de los Servicios de Salud no cuenta con la información de los subsidios por incapacidad laboral pagados a cotizantes afiliados a las CCAF, información que dichas entidades envían mensualmente a este Organismo Fiscalizador.


    Por tal razón, requiere contar con la información de respaldo que justifica el pago de los subsidios, incluido el pago por concepto de déficit de las CCAF que por ley le corresponde financiar a dicho Fondo.


    Asimismo, requiere contar con la información sanitaria que le permita realizar el perfil sanitario de sus cotizantes, para propender a realizar actividades en conjunto con el Ministerio de Salud para mejorar la salud de sus trabajadores afiliados.


    Además, como una forma de colaborar con los entes resolutivos de las licencias médicas, FONASA necesita información para diseñar y disponer en el nuevo Sistema de Tramitación de Licencias Médicas, un conjunto de reglas médicas y laborales que permitan al contralor médico la...

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