Oficio nº 036642 de 11 de Octubre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.585; Ley Nº 19.620; D.F.L. Nº 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540514

Oficio nº 036642 de 11 de Octubre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.585; Ley Nº 19.620; D.F.L. Nº 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

El Ministerio de Justicia remitió a esta Superintendencia por corresponderle resolver a su respecto, la presentación en la cual Ud. expresa que tiene dos nietas a su cargo con Tuición concedida por el Juzgado, y que su marido trabajó durante un año en una empresa en la que no le pagaron asignaciones familiares. Expresa que presentó la solicitud correspondiente al Instituto de Normalización Previsional, en donde le informaron que por cuanto una de sus nietas es hija de padres separados y la otra hija natural, no tenían derecho al beneficio.


Por otra parte, expresa que hace cuatro años presentó una solicitud de pensión por vejez, y que le dijeron que impusiera 6 meses, cosa que hizo, no obstante lo cual, de igual modo rechazaron la solicitud por no estar en la extrema pobreza.


Requerido al efecto, el citado Instituto informó que de acuerdo a los antecedentes que rolan en su expediente de jubilación de vejez por el ex Servicio de Seguro Social, con fecha 10 de octubre de 1996, por Resolución N° 370.120. , se rechazó el beneficio por cuanto Ud. no registra imposiciones en el Antiguo Sistema Previsional.


Sobre el particular, y con los datos que se proporcionan en su presentación esta Superintendencia le puede informar en términos generales que su pensión de vejez se encuentra correctamente rechazada toda vez que de acuerdo a lo informado por el Instituto de Normalización Previsional Ud. no registra imposiciones en el Antiguo Sistema Previsional.


Ahora bien, como manifiesta que su pensión fue rechazada por no estar en la " extrema pobreza " , se infiere que también consultó por una pensión asistencial del D.L. N° 869, de 1975, a través de su Municipalidad. En efecto, y tal como su nombre lo indica, estas pensiones tienen carácter asistencial, esto es, están dirigidas a las personas de más escasos recursos y se otorgan según cupos limitados.


En lo relativo a la asignación familiar de sus nietas, se hace presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, citado en la suma, son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y siempre que se cumplan los demás requisitos legales.


Al respecto, se hace presente que antes de la...

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