Oficio nº 043869 de 10 de Julio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538122

Oficio nº 043869 de 10 de Julio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

El H. Diputado de la República, don Pedro Araya Guerrero, remitió a esta Superintendencia la presentación de una persona en que solicita su colaboración para resolver la situación que la afecta con motivo del fallecimiento de su cónyuge .

En dicho documento expresa la interesada que su marido se encontraba afiliado a esa Caja de Compensación, pero al resultarle más conveniente la cobertura de beneficios que le ofrecía la C.C.A.F. Los Andes - para efectos de una intervención quirúrgica a que debía someterse -, decidió desafiliarse, falleciendo el 26 de mayo de 2006, esto es, antes de expirar el plazo de dos meses que, según le informaron, debía esperar para solicitar beneficios en la entidad a la cual optó por afiliarse.

Por otra parte, añade que en esa Caja de Compensación le manifestaron que no les correspondía otorgar ningún beneficio, sino a la mencionada C.C.A.F. Los Andes.

Consultada sobre el caso en análisis, esa C.C.A.F. expresó que conforme a su normativa sobre cobro de beneficios, contenida en el documento denominado "Procedimiento Pago Beneficios Prestaciones Adicionales", constituye un requisito general para tal efecto, el poseer la calidad de afiliado al momento de ocurrir el evento causante del beneficio y no haber solicitado su desafiliación.

Según precisa, en el caso del cónyuge de la interesada no se cumplió este último requisito, toda vez que en el mes de abril de 2006, vale decir un mes antes de su muerte, gestionó su desafiliación para afiliarse a la C.C.A.F. Los Andes, por lo que no resulta procedente el pago del bono por fallecimiento que su viuda reclama.

Sin embargo, agrega que en la calidad de afiliada que ella detenta (desde enero de 2003), tiene derecho al pago del beneficio "asignación por fallecimiento de cónyuge", el cual se encuentra a su disposición para ser cobrado en cualquiera de sus sucursales.

Por su parte, la C.C.A.F. Los Andes, en respuesta a un requerimiento de esta Superintendencia, informó que con fecha 24 de abril de 2006, el afiliado, en su calidad de pensionado, suscribió una solicitud de afiliación a esa entidad, que de conformidad a lo prevenido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, sólo surtiría efecto, a contar del 1° de junio de 2006, de manera tal que sólo a partir de esa fecha podía hacer uso de los beneficios que otorga a sus afiliados.

Por consiguiente, dado que su deceso tuvo lugar el 26 de mayo del citado año, no procede el pago a su cónyuge sobreviviente del beneficio de auxilio por...

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