Oficio nº 003970 de 4 de Abril de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749186

Oficio nº 003970 de 4 de Abril de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Código del Trabajo)

Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, reclamando en contra de esa Comisión que ordenó pagar subsidio por incapacidad laboral a una de sus afiliadas, en calidad de trabajadora independiente, a contar del 1º de noviembre de 1995.

Señala que dicha persona fue funcionaria del Poder Judicial hasta el 9 de octubre de 1995, fecha hasta la cual el empleador le pagó remuneración, habiendo esa ISAPRE procedido a efectuar el reembolso respectivo.

Expresa que la interesada hizo inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 23 de septiembre de 1995 y que el 10 de octubre de 1995 efectuó cotizaciones tanto en la A.F.P. como en dicha ISAPRE, las que reconoció haber efectuado con el sueldo percibido de su ex empleador.

Agrega que la afiliada, mal ha podido ejercer efectivamente una actividad independiente, por cuanto ha estado acogida a licencias médicas ininterrumpidas desde el 17 de febrero de 1995.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 18.469, el subsidio por incapacidad laboral es un beneficio que sólo procede respecto de los trabajadores dependientes e independientes y tiene por preciso objeto reemplazar la renta de actividad, supuesto que no se cumple tratándose...

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