Oficio nº 013843 de 29 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.418, Código del Trabajo; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748662

Oficio nº 013843 de 29 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.418, Código del Trabajo; Ley Nº 18.469)

Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Institución por haberle rechazado el pago del subsidio que le corresponde por la licencia de descanso prenatal extendida a contar del 28 de junio de 1996, por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 18 de la Ley Nº 18.469.

Señala, que se incorporó al Nuevo Sistema de Pensiones en el año 1994, siendo trabajadora dependiente hasta el mes de diciembre de 1995 y que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1996 efectuó cotizaciones en forma independiente por su condición de abogado de ejercicio libre.

Agrega, que en el mes de mayo de 1996 tuvo la oportunidad de trabajar como dependiente y suscribió un contrato de trabajo sólo por ese mes.

Por ende, la licencia de descanso prenatal extendida a contar del 28 de junio fue presentada a la ISAPRE en su calidad de trabajadora independiente, cumpliendo los requisitos para ello.

Acompaña fotocopia de certificado de cotizaciones extendido por A.F.P. y del pago de su patente de abogado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, la interesada se desempeñó como trabajadora dependiente en una Secretaría Regional Ministerial hasta el mes de diciembre de 1995 y de otro empleador en el mes de mayo de 1996.

Asimismo, durante los meses de enero a abril de 1996 efectuó cotizaciones en su calidad de trabajadora independiente, por cuanto ejerce como abogado de ejercicio libre, calidad que recuperó el 1º de junio de 1996, al terminar su relación laboral.

En efecto, de acuerdo al art. 3, letra c) del Código del Trabajo, es trabajador independiente aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia, situación que se cumple respecto de la interesada, la que al inicio de su descanso prenatal no dependía de empleador alguno, desempeñándose sólo como abogado de ejercicio libre.

Por ende, al 28 de junio de 1996, fecha a contar de la cual la interesada presentó su licencia médica de descanso prenatal tenía la calidad de trabajadora independiente, por lo que puede gozar de un subsidio por incapacidad laboral.

En todo caso, como trabajadora independiente debe cumplir los requisitos señalados en el art. 18 de la Ley Nº 18.469, esto es:

a) Contar con una licencia médica autorizada;

b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia;

c)...

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