Oficio nº 006971 de 2 de Mayo de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744858

Oficio nº 006971 de 2 de Mayo de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Código del Trabajo)

El Director de ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de una trabajadora a quien se le rechazó el pago de subsidio por una licencia de descanso prenatal, por cuanto es socia de la persona que aparece como empleadora en la respectiva licencia médica.

Expresa que ambas personas trabajan en la peluquería de que son socias y que anteriormente, la persona que hoy aparece como empleadora hizo uso de licencias de descanso maternal, habiéndosele pagado los respectivos subsidios.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que del contexto de los artículos 3º, letra b), 7º y 8º, inciso primero, del Código del Trabajo, se desprende que entre los requisitos para que una persona detente la calidad de trabajador por cuenta ajena se encuentra la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, el que se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

De acuerdo a ello, tanto esta Superintendencia como la Dirección del Trabajo, han sostenido que un socio sólo podrá tener la calidad de trabajador dependiente de la misma sociedad, cuando no sea mayoritario ni detente a la vez, el uso de la razón social, circunstancias que de darse copulativamente constituyen un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia en la misma sociedad.

En la especie, no se ha tenido a la vista la escritura social, por lo que no se puede establecer los porcentajes que cada socia tiene en la sociedad, ni quien detenta el uso de la razón social, por lo que no es posible establecer si se dan los supuestos para que alguna de ellas pudiera ser trabajadora dependiente de la sociedad, lo que deberá ser verificado por ese Servicio de acuerdo al criterio señalado precedentemente.

Sin embargo, se...

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