Oficio nº 003404 de 3 de Mayo de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.768; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742442

Oficio nº 003404 de 3 de Mayo de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.768; Código del Trabajo)

Esa Entidad ha enviado a esta Superintendencia dos fotocopias de licencias médicas con diagnóstico "resto de aborto", y "miseed obortion legrado uterino" respectivamente, las que fueron codificadas como licencias tipo 1 por el Servicio de Salud. Se adjunta además un informe de la fiscalía de la Caja que, en síntesis, señala que lo resuelto por el referido Servicio de Salud se contrapone con lo instruido por esta Superintendencia en la Circular Nº 1.007, de 1986.


Por las razones anteriores, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar solicita la opinión de este Organismo Fiscalizador.


Al respecto, esta Superintendencia puede informar a Ud. que efectivamente, en el punto Nº 2 de la circular Nº 1.007, de 1986, se señala que las licencias maternales suplementarias (descanso prenatal suplementario, prórroga de prenatal y descanso postnatal prolongado) son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Sin embargo, esta situación se modificó a contar del 28 de diciembre de 1988 con la dictación y vigencia del artículo 63 de la ley Nº 18.768 que establece que el pago de los subsidios a que se refiere el artículo 182 del Código del Trabajo (subsidios maternal suplementarios) son de cargo de los Servicios de Salud, de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar o de las Instituciones de Salud Previsional, según corresponda.


A su vez, este Organismo Contralor impartió las correspondientes instrucciones a través de la Circular Nº 1.111, de 1989, señalando en el punto Nº 3.5 lo siguiente: "El artículo 63 de la ley Nº 18.768 agrega un inciso final al artículo 1º de la Ley Nº 18.418, haciendo de cargo el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, el...

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