Oficio nº 007006 de 28 de Agosto de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756186

Oficio nº 007006 de 28 de Agosto de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101)

El Sindicato que Ud. preside se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de determinar el ingreso mensual para los efectos de ubicar a sus afiliados en algunos de los tramos que en relación con el financiamiento de las prestaciones de salud establece la ley Nº18.469. Al respecto, se hace presente que ese personal labora por por turno o jornada, obteniendo el pago de sus remuneraciones dentro de las 24 horas siguientes al término del respectivo turno o jornada, previa suscripción del finiquito correspondiente, es decir, el contrato dura solamente 8 horas. A su juicio, ello implica que la remuneración de ese personal se debe determinar en relación al turno o jornada efectuado, lo que les permitiría ubicarse en el tramo de gratitud total.


Por otra parte, señala que para determinar el subsidio por enfermedad de ese personal debería estarse a la remuneración del último período de pago y no a lo percibido en los tres últimos meses. Hace presente en su presentación que en la forma señalada se está determinando el subsidio por siniestros profesionales de acuerdo con lo dictaminado por este Organismo mediante Oficio Nº663, de 1983.


Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar lo siguiente:


  1. En cuanto a la forma de determinar el ingreso mensual de las personas afectas a la ley Nº18.469 para los efectos de su clasificación en los diferentes grupos según su nivel de ingresos, el artículo 33 de ese cuerpo legal establece que se entenderá por tal "la suma de todos los ingresos que el afiliado reciba en forma habitual cada mes ". Además, agrega que en el caso de afiliados que reciban ingresos habituales cuyo monto sea variable, como el de los comisionistas, trabajadores eventuales o transitorios, se entenderá por ingreso mensual el promedio de lo percibido en los últimos 3 meses.


    De acuerdo con lo anteriormente indicado, no corresponde determinar el ingreso mensual de los afiliados a ese Sindicato en la forma indicada en su presentación, sino que sobre la base de un promedio de los ingresos percibidos en los últimos 3 meses.


    Finalmente, cabe...

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