Oficio nº 005818 de 10 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18.566, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.382; D.L. Nº 3.529, 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762110

Oficio nº 005818 de 10 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18.566, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.382; D.L. Nº 3.529, 1980)

Esa Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la legislación que en materia de subsidios por incapacidad laboral se aplica a los funcionarios municipales que hacen uso de licencia médica por enfermedad común, reposo maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año.


Consulta, además, sobre la forma de calcular dichos subsidios y cuál es la entidad encargada de cancelarlos.


Sobre la materia, cabe señalar que desde el 1° de enero de 1986, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 18.469, los funcionarios municipales quedaron afectos al régimen de beneficios y prestaciones de salud y subsidios contemplado en dicho texto legal, por lo que en la actualidad, el referido personal se rige en materia de subsidios por incapacidad laboral común, reposo maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año, por las normas generales contenidas en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo legal recién citado, la base de cálculo para determinar el monto de los subsidios debe considerar los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica respectiva, y es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


Por su parte, el artículo 7° del mencionado Decreto con Fuerza de Ley dispone que, "remuneración neta, para la determinación de las base de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.".


Respecto a esto último, es conveniente tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.566, las remuneraciones no imponibles de los funcionarios municipales, con esas excepciones que señala, pasaron a ser imponibles para los efectos de la cotización de...

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