Oficio nº 008551 de 13 de Marzo de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18. 418; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757882

Oficio nº 008551 de 13 de Marzo de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18. 418; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo)

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando por su licencia médica N° 1068198, extendida por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por un lapso de 15 días a contar del 1° de septiembre de 1999, documento que fue reducido por la ISAPRE puesto que durante el lapso del reposo concedido, su hijo cumplió el año de edad.

Agrega que de lo resuelto por la ISAPRE apeló ante la COMPIN del Servicio de Salud Concepción, entidad que ratificó el rechazo decretado.

Requerida al efecto la COMPIN antes referida, informó que mantuvo la reducción de la licencia médica decretada por la ISAPRE, considerando que el menor cumplió el año de edad durante el transcurso del reposo concedido en virtud de dicho documento.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que el inciso primero del artículo 199 del Código del Trabajo, establece que cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo 198 del referido Código.

El subsidio antes referido se rige, en virtud de lo indicado al efecto por la Ley N° 18. 867, por las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo pertinente, por las Leyes N°s 18. 418 y 18. 469.

Se debe tener en consideración...

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