Oficio nº 009364 de 4 de Diciembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753454

Oficio nº 009364 de 4 de Diciembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ud. Se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que mientras trabajaba para el Banco estuvo en goce de subsidio pre y post natal entre el 12 de septiembre de 1988 y el 12 de enero de 1989 y que por convenio suscrito por esa entidad con la isapre durante los períodos de goce de subsidios, el empleador se encarga de mantener la remuneración de sus trabajadores. Por ello, en su oportunidad su empleador le pagó sus remuneraciones, pero que por cesar en funciones para el mismo por renuncia a su cargo, en el finiquito correspondiente le ha descontado parte del subsidio postnatal, lo que considera improcedente, ya que la devolución pertinente debe obtenerla de la ISAPRE respectiva.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme con lo establecido en el establecido en el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, de 1978, resulta lícito que los empleadores convengan con el ente pagador del subsidio, en su caso la ISAPRE que menciona, el pago de los subsidios a sus trabajadores. En ese caso, el empleador debe requerir la devolución del subsidio de la ISAPRE que era la institución normalmente obligada a su pago. Por ello, no resulta procedente que su ex empleador le descuente lo...

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