Oficio nº 011824 de 6 de Mayo de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.250; Ley Nº 18.418; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751198

Oficio nº 011824 de 6 de Mayo de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.250; Ley Nº 18.418; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469)

Esa entidad ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que su afiliada, presentó una licencia médica calificada como descanso postnatal, por 84 días de reposo a contar del 18 de enero de 1999, adjuntando una serie de antecedentes que acreditan que con fecha 18 de enero de 1999, el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando le entregó como medida de protección a la menor que individualiza, nacida el 14 de diciembre de 1998.

En relación a ello, esa Institución efectúa una serie de consultas, que se pueden resumir de la siguiente forma:

a) De qué tipo es la licencia médica presentada por la afiliada y cual es el diagnóstico que debe contener.

b) De cargo a cual fondo se paga el subsidio que corresponda.

c) Qué ocurre si se sobrepasan las doce semanas de permiso, período máximo que

corresponde en tal evento y de cargo de quien será el financiamiento de los subsidios.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

El referido permiso está regulado dentro de las normas de protección a la maternidad que contempla el Código del Trabajo, y permite que el trabajador o trabajadora a quien se le ha entregado judicialmente el cuidado personal de un menor de edad inferior a seis meses, ya sea como tuición o como medida de protección, haga uso de un permiso hasta doce semanas.

La licencia médica que se otorgue de acuerdo al citado precepto debe indicar como diagnóstico " permiso artículo 200 del Código del Trabajo" o bien " postnatal de conformidad al artículo 200 del Código del Trabajo".

En relación al financiamiento de los subsidios que correspondan, se debe señalar que la Ley Nº 19.250 que introdujo el referido artículo 200 del Código del Trabajo, no dispuso que su financiamiento sea de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares, ni efectuó ninguna referencia a la Ley N° 18.418, como ocurrió con la Ley N° 18.867, que estableció un permiso similar para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado un juicio de adopción plena, por ende, los subsidios que se otorguen en virtud del artículo 200 del Código del Trabajo son de cargo de la...

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