Oficio nº 021181 de 26 de Octubre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.418; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750734

Oficio nº 021181 de 26 de Octubre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.418; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo)

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que redujo a seis días el período de reposo prescrito por su licencia médica Nº 120750, otorgada por enfermedad grave de hijo menor de un año, extendida originalmente por 11 días a contar desde el 23 de julio de 1998, por el diagnóstico de varicela.

Acompaña al respecto fotocopia de la licencia médica del caso.

Requerida al efecto la Comisión Médica antes indicada, informó que la licencia médica en comento fue reducida a seis días, al haber cumplido el menor señalado en la licencia, la edad de un año el día 29 de julio de 1998.

Sobre al particular cabe señalar que el artículo Nº 199, inciso 1, del Código del Trabajo, señala en su primera parte que cuando la salud de un niño menor de un año, requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo 198 del referido Código, por el período que el respectivo servicio determine.

El referido subsidio se regirá, en virtud de lo indicado al efecto por la Ley Nº 18.867, por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo pertinente por las Leyes Nºs. 18.418 y 18.469.

Ahora bien, cabe tener presente que en ninguna de las disposiciones legales anteriormente citadas se contempla la posibilidad de...

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