Oficio nº 012342 de 31 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745206

Oficio nº 012342 de 31 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

La I. Municipalidad de Talca ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que el Servicio de Salud del Maule devolvió sin pagar las solicitudes de reembolso de la suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral, por las licencias médicas correspondientes a sus funcionarios del Servicio de Educación y de Salud Primaria, adscritos a FONASA, por encontrarse afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.


Expresa que dicha afiliación se produjo a partir de los meses de noviembre de 1991 y octubre de 1995, pero que por un error las solicitudes de reembolso se siguieron enviando al Servicio de Salud del Maule, que no puso objeciones para efectuar la devolución hasta que, mediante Oficio Nº6819, de 18 de noviembre de 1996, procedió a devolver las citadas solicitudes, por no corresponderle efectuar el reembolso.


Al respecto, manifiesta que a la fecha en que efectuó la devolución, había prescrito el plazo que establece el artículo 24 de la Ley Nº18.469, para solicitar el reembolso. Por ello, y sea que se solicite el reembolso ante el Servicio de Salud o ante una Caja de Compensación, corresponde finalmente al Fondo Unico de Prestaciones Familiares el pago de que se trata, pues esta situación se ha originado en un error, habiéndose presentado oportunamente las licencias médicas para requerir el reembolso, por lo que solicita que se instruya a alguna de las entidades mencionadas a objeto que se proceda al pago de lo adeudado.


Requerido al efecto, el Servicio de Salud del Maule informó que pagó por un período los reembolsos que se solicitaron por la I. Municipalidad de Talca, por cuanto se ignoraba que los trabajadores involucrados estaban afiliados a una Caja de Compensación, hecho del cual se tomó conocimiento en el segundo semestre del año pasado.


Expresa que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.117, estando la Municipalidad recurrente afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), corresponde que los reembolsos se soliciten oportunamente a esa Entidad. Hace presente que no procede, a su juicio, acceder a la solicitud de reembolso planteada por encontrarse prescrito el plazo para efectuarla.


Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que no ha recepcionado las licencias médicas a que se refiere la I. Municipalidad de Talca en su presentación, las que comprenden el período que discurre en el mes de agosto de 1995 y mayo de 1996, cuyo reembolso fue...

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