Oficio nº 007744 de 8 de Febrero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley N 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743346

Oficio nº 007744 de 8 de Febrero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley N 16.744)

  1. - La Sra., Gerente de Salud y Productos de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia apelando de la resolución de la Mutual, que rechazó calificar como profesional la enfermedad que afectó a su afiliada doña y ha remitido carta cobranza N° 20079 de 04 de diciembre de 2007.


    Señala que según lo relatado por su afiliada, quien es profesora y llevaba dos semanas con molestias en todo el cuerpo, específicamente en la zona del cuello, los hombros y los omoplatos, fue derivada a la Mutualen septiembre de 2007, ya que pensaba junto a sus colegas que se debía a la función que desempeñaban, sin embargo, le diagnosticaron Cervicobraquialgia sin desencadenante laboral y extendieron la licencia médica Nº19985456 por 7 días de reposo, a contar del 3 de septiembre de 2007.


    Agrega que los antecedentes que se adjuntan a la carta cobranza han permitido constatar que la Mutualha rechazado la condición de enfermedad profesional considerando argumentos médicos y de índole laboral que, a juicio de esa ISAPRE, no son determinantes para dicho rechazo. En ese contexto y basado en la revisión de especialistas médicos y el posterior contacto con su afiliada, con el fin de conseguir su relato fundado sobre la enfermedad profesional que la afectó o afecta, consideran que el caso amerita ser evaluado por esta Superintendencia.


  2. - Requerida al efecto, la Mutualinformó que, de acuerdo al Informe Médico y a la ficha clínica de la paciente, doña, sufrió de una "Braquialgia Miofascial", cuya naturaleza no se encuentra en el ejercicio de su trabajo como profesora básica, sino que es de causa común.


    Agrega que, ante la inexistencia de evento traumático, la ausencia de mecanismo desencadenante y la falta de exposición a factores de riesgo específico, además del resultado normal de sus exámenes, esa Asociación estimó que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.


    Sobre...

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