Oficio nº 031183 de 24 de Mayo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536142

Oficio nº 031183 de 24 de Mayo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia doña solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le pagó, con motivo del infortunio laboral que le aconteció el 22 de enero de 2008, por cuanto, no obstante que reclamó directamente a esa Mutualidad acerca de la configuración de los aludidos beneficios que se le cursaron en los lapsos 22 de enero al 5 de febrero y 21 de febrero al 1° de agosto, ambos de 2008, y de la determinación de los descuentos que se le efectuaron a dichos subsidios, y sus respectivos enteros de cotizaciones en las Entidades que correspondían -todo lo cual le generó únicamente un pago por diferencias de $1.372, según Comprobante de Pago que acompaña, de 2 de junio de 2008-, expresa su disconformidad con esta situación y pide la regularización de su caso.


  2. - Requerida esa Entidad Previsional al respecto, en síntesis ha informado que la trabajadora presenta períodos de pago de subsidios por concepto de reposos médicos por incapacidad laboral, en los lapsos antes especificados, generándose pagos netos por valores de $446.505 y $5.116.407, respectivamente. Además de adjuntar las bases de cálculo por las prestaciones pecuniarias otorgadas, señala que el certificado de deudas relativo a las cotizaciones previsionales extendido por la Isapre adolece de errores, ya que no refleja fielmente lo pagado por esa Mutualidad durante los períodos de reposo médico indicados; aún así, manifiesta que los valores concedidos por este concepto serán revisados, y si el resultado de este procedimiento indica montos pagados de menos, los respectivos haberes serán cursados a las entidades previsionales competentes.


    Finaliza señalando que acompaña Certificados de subsidios, cotizaciones pagadas y antecedentes remuneracionales relacionados.

  3. - Sobre el particular, luego de analizar el informe y demás documentos proporcionados por esa Mutual, así como la documentación adjuntada por la interesada a su presentación, este Organismo cumple con hacer presente, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, especialmente el detalle del cálculo del subsidio pagado por el período 22 de enero al 5 de febrero de 2008, es decir, por 15 días, las principales observaciones siguientes:


    Si bien resulta correcto, de conformidad con lo que se establece en el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que...

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