Oficio nº 045346 de 18 de Julio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538098

Oficio nº 045346 de 18 de Julio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, porque no le ha pagado los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas Nºs 16143120 y 17510215, emitidas por un total de 30 días a contar del 14 de noviembre del 2006, ambas con diagnóstico de "Cervicalgia severa, Uncoartrosis, Discopatía Cervical".


Hace presente que dichas licencias fueron autorizadas por esta Superintendencia mediante Oficio N° 5248, de 26 de enero de 2007, porque se acreditó incapacidad laboral durante ellas.


Adjunta declaraciones de dos personas que afirman que una vez a la semana efectúa trabajos diversos de jardinería, albañilería y otros en sus domicilios particulares.


Además, reclama por el rechazo de otras dos licencias, las N° 16734597 y 16734827 por 15 días cada una a partir del 29 de diciembre de 2006, ambas con los diagnósticos "Discopatía Cervical, Uncoartrosis C6 C7, Espondilosis dorsal".


Requerida la aludida Subcomisión, acompañó informe de fiscalización de visita inspectiva efectuada el 5 de diciembre de 2006 por un funcionario inspector. En este informe, firmado por el recurrente, consta que declaró textualmente lo siguiente:


  1. "Hasta el 18 de julio de 2006 cumplí funciones como jardinero en el pequeño Cotolengo;

  2. Desde la fecha señalada estoy incapacitado y no puedo trabajar;

  3. Mi hijo que es soltero me ayuda a pagar las cotizaciones, y

  4. Sólo realizo trabajos esporádicos


Frente a la anterior, concluye el informe, que usted se contradice ya que por una parte reconoce que no se encuentra en condiciones físicas para realizar actividad alguna, por tanto no genera ingresos, y por otra parte señala que realiza trabajos esporádicos.


En cuanto a las licencias médicas N°s 16734597 y 16734827, informa que fueron rechazadas por médico contralor por reposo prolongado.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta en primer término que para que se configure el derecho a subsidio por incapacidad laboral no basta con pagar cotizaciones en calidad de trabajador independiente, sino que debe acreditarse, además, la realización de una actividad que le genere ingresos. Ello debido a que el subsidio por incapacidad laboral está destinado a reemplazar la renta que...

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