Oficio nº 038402 de 31 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537146

Oficio nº 038402 de 31 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Por el Oficio de antecedentes, la Contraloría General de La República-Regional de Aysén remitió a esta Superintendencia, por ser de su competencia, la consulta de esa Municipalidad sobre la procedencia de suspender una licencia médica por uso de feriado legal, tratándose de un profesional de la Educación.


    Plantea el caso concreto de don, que se mantuvo con licencias continuadas desde el 12 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, desde el 1° de enero al 28 de febrero de 2006 hizo uso de feriado legal, continuando de inmediato con licencia médica el 1° de marzo de 2006.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que a los profesionales de la educación del Sector Municipal, se les aplican las normas del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contenido en la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido se encuentra en el D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.



    Del artículo 19 y siguientes del citado D.F.L. N°1, se desprende que dichos profesionales del sector municipal pueden ser: los designados mediante un decreto alcaldicio o los contratados mediante un contrato de trabajo. Los profesionales designados pertenecen al Departamento de Administración de Educación Municipal y los contratados lo son por la Corporación Municipal. Para los efectos de las vacaciones y las licencias médicas, a los profesionales designados se le aplica el Estatuto Docente y a los contratados, supletoriamente se les aplican las normas del sector privado, esto es, el Código del Trabajo.


    El artículo 38 define y establece el derecho a licencia médica que tienen estos profesionales del sector municipal.


    El artículo 41 de ese texto legal, dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas."


    De la citada disposición se desprende que durante los meses de enero y febrero los profesores se encuentran efectivamente en vacaciones. El resto del año, corresponde al período de docencia, durante el cual deben cumplir sus obligaciones y, por tanto, justificar...

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