Oficio nº 012488 de 7 de Diciembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759914

Oficio nº 012488 de 7 de Diciembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

La Superintendencia de ISAPRE ha remitido a este Organismo la presentación que le dirigiera la persona la persona individualizada, en el cual expresa que el 27 de Septiembre de 1990 le fue autorizada una licencia médica post-natal, y que los cheques mediante los cuales se le pagó el subsidio respectivo no fueron retirados oportunamente, habiendo caducado. Agrega que esa ISAPRE se niega a renovar los respectivos documentos, por lo que solicita una revisión de su caso.


Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 24 de la Ley Nº18.469 establece en su inciso segundo que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia.


Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia del trabajador a su trabajo, sino también la de obtener el subsidio respectivo...

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