Oficio nº 016677 de 29 de Abril de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752182

Oficio nº 016677 de 29 de Abril de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora una trabajadora reclamando en contra de la Caja de Conpensación de Asignación Familiar por cuanto no ha procedido al pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s. 1 - 10604801, 2 - 11268526 y 2 - 11268544 que se le concedieron, aún cuando éstas fueron debidamente autorizadas por esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez.


La recurrente estima que en la especie ocurrió un problema reglamentario debido a que la aludida Caja de Compensación sometió a tramitación las referidas licencias ante la Comisión Medica Preventiva e Invalidez. del Servicio de Salud Metropolitano Central, entidad que no era competente al efecto, puesto que ella desarrolla sus labores en Rancagua, por lo que debieron ser reingresadas ante esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez, la que en definitiva las autorizó. Sin embargo, se le comunicó que no procedía el pago de los subsidios respectivos puesto que había transcurrido el plazo contemplado en el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.469.


Atendido lo expuesto, solicita de este Organismo un pronunciamiento acerca de la situación planteada.


Requerida la citada Caja, informó que efectivamente envió a tramitación las licencias médicas individualizadas precedentemente a la Comisión Medica Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central debido a que la entidad empleadora de la interesada informó que ésta cumplía sus funciones en la Comuna de esta capital. Agrega que dicha Comisión retuvo las licencias con el objeto de practicar un peritaje médico a la paciente el que se verificó a comienzos del mes de Junio del año próximo pasado y fue en dicha oportunidad en que se constató que correspondía pronunciarse sobre el particular a la Comisión Medica Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins, razón por la que envió de vuelta los formularios en comento a la Caja de Compensación.


Señala que con los nuevos antecedentes que obraban en su poder, remitió las licencias a esa Comisión Médica, la que las devolvió en dos oportunidades, por cuanto en ellas se informaba que la trabajadora laboraba en Santiago.


Agrega que en el mes de Enero del año en curso se solicitó a esa Comisión Medica Preventiva e Invalidez., mediante carta cuya copia se adjunta, se pronunciara sobre dichas licencias médicas, haciéndose presente que la interesada registraba como dirección laboral la comuna de...

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