Oficio nº 005680 de 20 de Julio de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960; del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753190

Oficio nº 005680 de 20 de Julio de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960; del D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud)

Este Fondo remitió a esta Superintendencia la presentación que le efectuara la ISAPRE, en la cual formula una serie de consultas relacionadas con licencias médicas y derecho a subsidios de los funcionarios municipales regidos por la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de este personal.


En opinión de ese Fondo, los temas motivo de la presentación no serían de su competencia por tratarse de una materia de carácter previsional.


Al respecto, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva acerca de los demás puntos consultados, cabe señalar que en lo tocante al Nº 4, de la referida presentación, esto es, lo relacionado con el pago del subsidios a los funcionarios municipales, este Organismo estima que no aparece clara la obligación de las Instituciones de Salud Previsional de reembolsar a las Municipalidades el equivalente a los subsidios que hubieren correspondido a sus funcionarios, durante los períodos de incapacidad laboral, los que tienen derecho al total de sus remuneraciones.


Lo anterior, debido a que las normas de los artículos 12 de la Ley Nº18.196 y 22 de la Ley Nº18.469 consagran un...

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