Oficio nº 009617 de 19 de Diciembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755846

Oficio nº 009617 de 19 de Diciembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esta Superintendencia ha procedido a citar a la interesada de que se trata , a fin de requerirle personalmente información sobre su situación previsional, comprobándose, mediante la presentación de un talonario de registro de pago de cotizaciones del Servicio de Seguro Social, que la interesada a la fecha de otorgársele la licencia médica Nº 0344316, que abarca el período comprendido entre el 6 de mayo y el 30 de julio de 1985, reunía el requisito previsional contenido en el artículo 4 del D.F.L. Nº 44, 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, tener un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia mencionada.

Esta Superintendencia señala, conforme lo dispuesto en el artículo 64, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que esa Comisión deberá proceder a informar la Sección Nº 7de la licencia médica post natal comentada, teniendo presente que el ex empleador de la recurrente era en esa época la persona que se indica, según se desprende de las fotocopias autorizadas que se acompañan.

Efectuado lo anterior, deberá autorizarla remitiéndola a la Oficina de Subsidios para que pague el...

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