Oficio nº 011580 de 21 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745214

Oficio nº 011580 de 21 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.381, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

El Médico Contralor de esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la validez de los dictámenes que emiten las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, al conocer los reclamos en contra de las resoluciones de esa ISAPRE, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.933 en sus artículos 35 y 37, cuando dichos dictámenes han sido emitidos fuera de los plazos establecidos al efecto y comunicados meses después a la ISAPRE.

Acompaña copias de dos dictámenes en cuyos casos las COMPIN de los Servicios de Salud Viña del Mar Quillota con el Dictamen Nº 538, de 4 de julio de 1996 y del Maule con el Dictamen Nº908 de 20 de mayo de 1996, no habrían cumplido los plazos para pronunciarse sobre el reclamo en contra de la resolución de esa ISAPRE por el rechazo de licencias médicas y para enviar la respectiva comunicación oportunamente a la ISAPRE.

Requerida al efecto ambas COMPIN, han informado lo siguiente:

a) La COMPIN del Servicio de Salud del Maule, ha informado que la licencia médica Nº588635, otorgada a la persona que se individualiza, por 15 días a contar desde el 15 de marzo de 1996, con diagnóstico de síntoma de parto prematuro, fue rechazada por la ISAPRE el 27 de marzo de 1996 y el 26 de abril de 1996 la beneficiaria apeló. Mediante Oficio Ord. Nº2884, de 30 de abril de 1996, la COMPIN solicitó informe y antecedentes a esa ISAPRE. Mediante Carta S/Nº de fecha 9 de mayo de 1996 recibida en la COMPIN el 15 de mayo de 1996, la ISAPRE informó sobre el caso. La COMPIN emitió la Resolución Nº908, de 20 de mayo de 1996, que autorizó la referida licencia médica Nº 588635.

b) La COMPIN del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota ha informado sobre el Dictamen Nº 538, que afecta a la persona que se trata. Expresa que presentó la apelación el 30 de abril de 1996 y mediante Ord. Nº 1761, de fecha 6 de mayo de 1996 se solicitaron los antecedentes a la ISAPRE. El 14 de junio del mismo año al no haber respuesta de la ISAPRE y desconocer la respuesta de la ISAPRE a la paciente, fue citada el 19 de junio de 1996, no habiendo aún sido notificada por la ISAPRE acerca del estado de las licencias médicas y dado que el reposo era médicamente justificado, se procedió a emitir el referido Dictamen Nº 538, que autorizó las licencias médicas folios 537885, 624577, 624580 y 704687.

Sobre el particular, cabe señalar que respecto del plazo que tienen las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN...

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