Oficio nº 025470 de 28 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.880; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743902

Oficio nº 025470 de 28 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.880; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - La ISAPRE. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez que habría ordenado autorizar las licencias médicas N°s. 26437036, 25362257, 26466939 y 25792586, extendidas a su afiliada, doña Luisa Melo Figueroa, por 11 días la primera y 15 días, cada una de las siguientes, a contar del 24 de marzo, del 5 y del 20 de abril y del 5 de mayo, respectivamente, todas de 2009, rechazadas, según se consigna en los formularios tenidos a la vista, por reposo injustificado (excesivo), causales a las que la recurrente agregó, posteriormente, la ausencia de vínculo laboral.


    La ISAPRE en comento denomina su reclamación un recurso jerárquico en contra de la Resolución Exenta N°15, de 23 de julio de 2009, de la antedicha Comisión. Al respecto, invocando diversas normas de la Ley N°19.880 y citando jurisprudencia de la Contraloría General de la República, solicita: la aplicación del procedimiento de urgencia de su artículo 63; la agrupación de su presentación con la reclamación interpuesta relativa a la situación de otras tres personas, y la adopción de las medidas provisionales del artículo 32 del cuerpo normativo antes mencionado, sugiriendo la consagrada en su artículo 57 (suspensión de ejecución del acto).


    Requerida por esta Superintendencia, la citada Isapre remitió más antecedentes, entre los que constan fotocopias de las antes referidas licencias médicas; copia de la aludida resolución exenta N°15, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, informe de visita domiciliaria al empleador y resultado de consulta de situación tributaria del mismo vía webcom y DICOM.

  2. - Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes que habrían servido de fundamento en el dictamen que dispuso la autorización de la totalidad de las licencias de Sra. Melo, y entre los que se encuentran fotocopia del reclamo interpuesto en contra de la citada Isapre por la trabajadora; y fotocopia del certificado médico de uno de los médico tratantes, el psiquiatra, en el que justifica la necesidad del reposo.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que no reviste la calidad de superior jerárquico de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.


    Con todo, este Organismo Fiscalizador posee competencia para conocer de las reclamaciones impetradas en contra de las resoluciones recaídas sobre las...

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