Oficio nº 008287 de 26 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.893; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755266

Oficio nº 008287 de 26 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.893; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN, que no acogió, por presentación fuera de plazo, su apelación en contra del rechazo de su Isapre de la licencia médica N° 2261713, extendida por 30 días, a contar del 18 de diciembre de 2001.


Expresa que la resolución no le fue notificada por la ISAPRE a su empleador ni a ella, y acompaña Memorándum N° 120/2002, de 14 de agosto de 2002, de su empleador, una Municipalidad, donde expresa que el 14 de agosto del 2002, copia de la resolución médica N°226211, de 26/12/2001, que rechazó la licencia médica N° 2261713, por reposo excesivo.


Requerida esa COMPIN, informó que no acogió dicha apelación porque la apelación habría sido presentada fuera del plazo legal.

Por su parte, ISAPRE remitió copia de la licencia médica.


Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 36, inciso , del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.


A su vez, el artículo 39, inciso , del ya indicado D.S. Nº 3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda.


De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº 3, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.


De los antecedentes tenidos a la vista, y que le fueran requeridos mediante el ordinario de concordancia, no resulta posible inferir la fecha en que la interesada habría recibido la notificación del rechazo de la licencia médica por parte de la referida ISAPRE, tal como exige el artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Como en tales condiciones no es posible afirmar el incumplimiento del plazo para apelar por parte de la interesada, esa COMPIN deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, por...

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